El corto período de exclusividad de que gozan los productos farmacéuticos en el mercado, a través de las patentes farmacéuticas, permite a las compañías innovadoras mantener sus cuantiosas inversiones en Investigación y Desarrollo de nuevos medicamentos. Este es un hecho muy importante si consideramos que un 25% de las patologías conocidas aún no tiene cura, la que torna muy dramática la necesidad del proceso de innovación farmacéutica.
Exclusividad
Quienes ignoran las características propias de la actividad de investigación farmacéutica, consideran que un período de exclusividad de 20 años contados desde la solicitud de la patente – otorgado por la mayoría de las legislaciones en el mundo – es muy extenso. Sin embargo, en la práctica, esta exclusividad no es mayor a cinco años, ya que unos 15 años se dedican al desarrollo del medicamento y sólo durante los últimos el producto se comercializa. Al expirar la patente y terminar el período de comercialización exclusiva, la invención farmacéutica pasa a ser de dominio público y puede ser aprovechada por otros fabricantes en todo el mundo. Esa es la base del incentivo a la invención de nuevos fármacos. Es un contrato social entre el innovador y la sociedad toda.
Legislación Chilena
Los acuerdos firmados por Chile vinculados a los derechos de propiedad intelectual, son los siguientes:
- Acuerdo sobre aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdos ADPIC o TRIP’s de la OMC)
- Acuerdo de Asociación con la Comunidad Europea y sus estados Miembros.
- Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América.
Cuestiones pendientes:
- Correcta implementación de los Tratados de Libre Comercio Chile – Estados Unidos y Chile – Unión Europea, que en síntesis contemplan protección patentaria a todos los campos tecnológicos con los más altos estándares.
Los aspectos más importantes, cuya implementación aún se encuentra pendiente son:
- Uso Exclusivo de Datos de Prueba: información sobre la seguridad y eficacia de una molécula que son sometidos ante la autoridad sanitaria como soporte para las solicitudes que permiten obtener un registro sanitario o autorización de comercialización de nuevos productos farmacéuticos o medicamentos. Esta información debe ser protegida contra todo uso comercial desleal, al no contar con la autorización del innovador que los ha generado. Esto está incluido en los Acuerdos TRIP´s, en el TLC Chile-USA y en el Acuerdo con la Unión Europea.
-
Vinculación de Patentes oLinkage: mecanismo o procedimiento administrativo y/o regulatorio dirigido a asegurar que la autoridad encargada de otorgar registros sanitarios y/o autorizaciones comerciales para productos farmacéuticos debe denegar el registro sanitario o autorización comercial de un medicamento copia si no cuenta con la autorización del propietario de la patente. Esto está claramente estipulado en el Capítulo 17 del TLC Chile-USA.